Primera sentencia por "mobbing" dictada por la vía de la jurisdicción laboral en España en la que se condena tanto a la empresa en la que trabaja la víctima como al empleado que la acosa laboralmente. La sentencia considera probado que el encargado mantuvo con la trabajadora "una conducta y actitud hostil y excesiva, en la que ha predominado el tono elevado de voz, la reprimenda reiterada, la vigilancia constante, el control del trabajo realizado y el intento de vacío por parte del personal de limpieza".
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