martes, mayo 08, 2007

Las infracciones laborales

Son conductas contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y formación profesional continua y de trabajo temporal.

Tipos de infracciones laborales:

  • Las cometidas en el área de prevención de riesgos laborales.
  • Las cometidas en el área de derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
  • Las derivadas de incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación transnacional.
En esta materia, la empresa es el sujeto responsable de la infracción; es quien incurre en la conducta, acción u omisión, tipificada como infracción en la normativa del orden social. No obstante, en materia de prevención de riesgos laborales esta responsabilidad se traslada también a las personas titulares del centro de trabajo, a los promotores y promotoras, a los propietarios y propietarias de obra y a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable, a las entidades que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o que se encarguen de la formación y a los auditores y auditoras de sistemas de prevención.
Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescriben al año; las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años.
Las sanciones administrativas que pueden imponerse a los distintos sujetos responsables por incumplimientos en la normativa de orden social se encuentran recogidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa instrucción del oportuno expediente y conforme a un procedimiento administrativo especial que se inicia con la extensión de acta de infracción y pueden consistir entre otras en una multa pecuniaria o en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente por las empresas, como subvenciones o ayudas de fomento del empleo, pudiendo ser excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por un periodo máximo de un año.
La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta y de la presencia de determinadas circunstancias que permiten graduar la sanción en sus tramos mínimo, medio o máximo. Entre los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección o la cifra de negocios de la empresa. En algunas materias, como en prevención de riesgos laborales, se establecen criterios específicos de graduación de las sanciones. Las multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.
A finales de este mes va a entrar en vigor el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta normativa desarrolla lo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social de agosto de 2000 que, a su vez, lo recoge de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de noviembre de 1995, que establece que "las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente".
El procedimiento para hacer públicas estas sanciones administrativas se iniciará de oficio, mediante propuesta contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo. La sanción se publicará en un plazo no superior a tres meses tras ser declarada firme.


De acuerdo con lo recogido en el artículo 3, la publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:
Nombre o razón social de la empresa sancionada.
  • Sector de actividad a que se dedica.
  • Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.
  • Domicilio social.
  • Infracción cometida.
  • Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
  • Fecha de extensión del acta de infracción.
  • Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
Según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, esta información es particularmente relevante para aquellas personas o empresas preocupadas por el cumplimiento de la normativa y que prestan un servicio de calidad, así como para los trabajadores que tienen derecho a saber si la empresa en que trabajan o tienen intención de hacerlo cumple con la normativa de prevención. Además, la autoridad competente en la sanción de las infracciones, bien sea el Estado o las comunidades autónomas, deberá llevar un registro a fin de que los ciudadanos puedan consultar las empresas y los datos.
Según datos provisionales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió el pasado año casi 25.000 actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, por un importe cercano a los 120 millones de euros de sanción.
Las infracciones muy graves ascendieron a 5.960, lo que supone un 23% del total, y se impusieron sanciones por un importe de 67,9 millones de euros, más del 50% del importe total de las sanciones impuestas.
Fuentes consultadas:

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