En “la trastienda” de Expansión.com, y bajo el título “Sueldo de político” se puede leer lo siguiente:
Los políticos han comenzado a tirarse los sueldos a la cabeza en plena campaña electoral. Empezó el PSOE el día que Rajoy renunció a contestar cuánto ganaba a una viuda que vivía de una pensión asistencial. Y ahora le ha tocado el turno al candidato socialista a la Comunidad de Madrid, Rafael Simancas, que, si es cierto lo que dicen de él, sería uno de los políticos mejor pagados del país, con 11.000 euros al mes. Lo importante de los políticos no debería ser lo que ganan sino si merecen lo que ganan. La política es una noble ocupación cuando los ciudadanos pueden percibir una buena gestión de la cosa pública. En ese caso, es importante que los políticos estén bien remunerados, porque se entiende que los que ahí están son los mejores profesionales, y lo merecen. Pero la política se transforma en algo bastardo cuando es presa de la demagogia y el populismo. Cuando se ocupa de lograr el voto fácil y cuando las promesas son vacías. Sería bueno establecer indicadores para saber qué políticos merecen estar mejor pagados y cuáles no.
Este comentario me ha generado curiosidad por investigar un poquito sobre los sueldos que se perciben en las administraciones locales y si están suficientemente regulados.
En materia de personal, los “instrumentos” de que dispone la Administración Local aparecen regulados en las siguientes normas:
- Arts. 13 a 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Arts. 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Art. 126 a 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local
Víctor Almonacid Lamelas, en un artículo publicado en 2005 en Noticias Jurídicas, analiza los citados instrumentos:
A) Plantillas
Las EELL aprobarán anualmente, a través del Presupuesto, la Plantilla. Ésta debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deben responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. La Plantilla está por tanto ligada al Presupuesto, y tiene vigencia anual (en principio), lo cual la convierte en un instrumento ideal de organización y actualización de los puestos a corto plazo.
B) Relaciones de puestos de trabajo (RPT)
La Administración Local formará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberán incluir en todo caso la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Las RPT serán públicas (art. 16 de la Ley 30/84). Por su parte, los Catálogos de Puestos de Trabajo (regulados en el RD 861/86 sobre régimen retributivo de los Funcionarios de la Administración Local), se limitan a establecer el complemento específico y, en su caso, el de destino.
C) Registro de Personal
Los Entes Locales constituirán Registros de Personal, coordinados con los de las demás AAPP. Cuando las EELL no cuenten con suficiente capacidad financiera, las CCAA o las Diputaciones Provinciales cooperarán a la constitución de dichos Registros (art. 13 de la Ley 30/84). En el Registro de Personal se inscribe todo el personal de la Corporación y se anotan los actos e incidencias que afectan a su vida administrativa. Su naturaleza y finalidad es similar a la del Registro de Habilitados Nacionales al que se refiere el art. 99.4 de la LBRL (el cual se lleva por la Administración Estatal, no por la Local).
D) Oferta de Empleo Público (OEP)
Se puede definir OEP como el instrumento por el cual se hace pública la relación de puestos vacantes que deben cubrirse durante el año de vigencia del Presupuesto, mediante la convocatoria, a partir de la misma, de las pruebas selectivas correspondientes.
Como establece el art. 18 de la Ley 30/84, constituyen la OEP las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con efectivos de personal existente. Por su parte, el art. 91 de la LBRL dispone:
“1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”
E) Planes de Empleo
Los Planes de Empleo son una novedad de la Ley 22/93, que reforma la Ley 30/84 con la finalidad en este caso de optimizar la gestión de los RRHH de las Administraciones Públicas, incluyendo en su ámbito subjetivo tanto funcionarios como personal laboral.
Por lo que respecta a su contenido objetivo, éste es sumamente amplio, y puede abarcar: modificaciones de la estructura organizativa y de los puestos de trabajo, suspensión de la incorporación de efectivos (procedan tanto de la OEP como del turno de movilidad), determinación del procedimiento de reasignación de efectivos regulado en el art. 20.1.g) de la Ley 30/84, establecimiento de medidas especiales de promoción interna…
Los Planes de Empleo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los términos que establece la Ley 9/87 de Órganos de Representación y Negociación Colectiva.
F) Movilidad de funcionarios de otras AA.PP.
Como establece el art. 17.2 de la Ley 30/84, los funcionarios de la Administración Local, cuando así esté previsto en la RPT, podrán desempeñar puestos de trabajo en otras Corporaciones Locales, en la Administración autonómica y en la del Estado en puestos relacionados con las funciones que les correspondan en materia de EELL. La LBRL, por su parte, dispone en su art. 101:
“Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.
En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.”
Me preocupa falta de legislación autonómica y estatal sobre los sueldos de los cargos políticos en la administración local. Esta deficiencia deja a los alcaldes y ediles la responsabilidad de fijar sus sueldos, sin limitación y sin más requisito que la aprobación plenaria. En este artículo del El Pais, podemos conocer la polémica que se viene produciendo al respecto.
En esta página del Ministerio de Administraciones Públicas podemos conocer el borrador del Anteproyecto de la Ley Básica del Gobierno y la Administración Local y en esta otra, una conferencia al respecto, impartida por José Manuel Rodríguez Álvarez dentro de las jornadas organizadas por el Gobierno de Canarias, denominadas "un nuevo pacto local en un mundo global".
Según el MAP, las líneas básicas de esa futura Ley, teniendo en cuenta las conclusiones y aportaciones al citado Libro Blanco, pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:
- La regulación de las competencias debe sustentarse en un doble pilar: en primer lugar, a través de una técnica que asegure a los municipios una serie de competencias respecto de las que ejercerán las diferentes potestades que tienen atribuidas y, en segundo término, procurando que esas materias se ajusten lo más posible a la realidad, necesidades, expectativas y capacidad financiera de las Entidades Locales, en una sociedad globalizada que presenta sustanciales divergencias con la existente en 1985.
- Reforzamiento de las potestades, especialmente en el caso de las potestades normativa y sancionadora, con la finalidad de corregir las dificultades derivadas, entre otros, del principio de reserva de Ley.
- Un modelo de intermunicipalidad coherente y respetuoso con el sistema de distribución territorial del poder, en el que, además de los principios generales de la cooperación interadministrativa, la cooperación y concertación en las provincias se inspire en la garantía de la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, la adecuada distribución de servicios para el acceso de todos los ciudadanos.
- El diseño, en el ámbito de la organización política de las Entidades Locales, de un modelo en el que se delimiten claramente las funciones entre órganos ejecutivos y deliberantes o de control.
- La clarificación del denominado Estatuto de los cargos públicos representativos, que garantice el gobierno de las mayorías y el control por las minorías, ahondando en la regulación de los derechos de acceso a la información y control de la actividad del equipo de gobierno.