La Ley de Igualdad que acaba de entrar en vigor reforma la Ley de Régimen Electoral General.
El artículo 44 bis establece que las candidaturas «deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento». También exige que «la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos» y que cuando el último tramo de la misma sea inferior a cinco, «la referida proporción de mujeres y hombres», «será lo más cercana posible al equilibrio numérico». Otro de los contenidos a destacar es que «a las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los anteriores apartados».
Parece ser que la reforma se ha inclinado por los números impares en los tramos; como en el articulado de la Ley no se aclara si las personas suplentes cuentan para el conjunto de la lista -tres fijas en autonómicas y de 0 a 10, según ayuntamientos, en municipales- y si las personas candidatas se pueden dividir por partes, parece que los partidos lo van a tener crudo para afinar en la composición de las candidaturas. La diferencia entre quedarse a décimas del 40 por ciento puede suponer la anulación de la candidatura.También las suplencias pueden acarrear problemas: ¿cómo se les aplica el 60-40 hasta lograr la paridad a los tres fijos de las listas a las asambleas autonómicas? A nivel municipal sólo los grandes Ayuntamientos lo tienen fácil, al tener más de cinco suplentes, pero estos son una minoría.
Aclarar las cuestiones técnicas resulta fundamental para determinados partidos. Puede pasar que algunos recurran a mujeres que luego renunciarán al puesto para ser relevadas por el concejal con experiencia de turno. Esto también se puede dar al revés (aunque solo hay pocos ayuntamientos en los que se produce) : en algunos con amplia mayoría de mujeres la lista se rellenará de hombres que luego dimitirán.
En el fondo como siempre hay que empezar a aplicar el cambio de esta ley como buenamente se pueda, a trompicones; Una vez comience la andadura, las normas de desarrollo y procedimiento se encargarán de aclarar las dudas iniciales.
Al final el verdadero problema está en que la sociedad acepte el sistema de cuotas de género.
El artículo 44 bis establece que las candidaturas «deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento». También exige que «la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos» y que cuando el último tramo de la misma sea inferior a cinco, «la referida proporción de mujeres y hombres», «será lo más cercana posible al equilibrio numérico». Otro de los contenidos a destacar es que «a las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en los anteriores apartados».
Parece ser que la reforma se ha inclinado por los números impares en los tramos; como en el articulado de la Ley no se aclara si las personas suplentes cuentan para el conjunto de la lista -tres fijas en autonómicas y de 0 a 10, según ayuntamientos, en municipales- y si las personas candidatas se pueden dividir por partes, parece que los partidos lo van a tener crudo para afinar en la composición de las candidaturas. La diferencia entre quedarse a décimas del 40 por ciento puede suponer la anulación de la candidatura.También las suplencias pueden acarrear problemas: ¿cómo se les aplica el 60-40 hasta lograr la paridad a los tres fijos de las listas a las asambleas autonómicas? A nivel municipal sólo los grandes Ayuntamientos lo tienen fácil, al tener más de cinco suplentes, pero estos son una minoría.
Aclarar las cuestiones técnicas resulta fundamental para determinados partidos. Puede pasar que algunos recurran a mujeres que luego renunciarán al puesto para ser relevadas por el concejal con experiencia de turno. Esto también se puede dar al revés (aunque solo hay pocos ayuntamientos en los que se produce) : en algunos con amplia mayoría de mujeres la lista se rellenará de hombres que luego dimitirán.
En el fondo como siempre hay que empezar a aplicar el cambio de esta ley como buenamente se pueda, a trompicones; Una vez comience la andadura, las normas de desarrollo y procedimiento se encargarán de aclarar las dudas iniciales.
Al final el verdadero problema está en que la sociedad acepte el sistema de cuotas de género.
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