jueves, junio 14, 2007

Un Decreto para resaltar

Si, esta mañana me he llevado una grata sorpresa al leer el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias - BOC para los asiduos - ya que aparece publicado el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.
En la exposición de motivos se comienza hablando del suelo:

"El suelo es uno de los recursos naturales más apreciados por el ser humano y constituye, sin ningún género de dudas, un elemento esencial para el desarrollo de la mayor parte de sus actividades. No obstante ello, es claro que se trata de un bien escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez se encuentra más afectado por el inadecuado desarrollo de actividades antrópicas que perturban sus características físicas, químicas y biológicas, llegándose a producir, en más ocasiones de lo deseable, alteraciones graves en el mismo."

También, dentro del texto se explican los objetivos perseguidos:
1. Procurar evitar la aparición de nuevas alteraciones en los suelos.
2. Dar solución a los casos más urgentes
3. Planificar a medio y largo plazo la recuperación de los suelos actualmente contaminados, estableciendo, para ello, el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

Respecto a las obligaciones que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto contempla, entre otras, la remisión al órgano ambiental de informes periódicos en relación con los suelos que soporten instalaciones o actividades potencialmente contaminantes, la adopción de medidas preventivas y de defensa destinadas a evitar la presencia de sustancias contaminantes en el suelo o a minimizar sus efectos, así como la implantación de medidas de control y seguimiento por las personas físicas o jurídicas poseedoras del suelo con el objeto de obtener datos de la evolución de su calidad o de los medios afectados por la contaminación de éste.

Otro de los aspectos a destacar de esta norma es que establece las consecuencias derivadas de la declaración de un suelo como contaminado de entre las cuales resaltan dos: la primera es que a partir de ese momento es precisamente cuando surgen las obligaciones de recuperación y limpieza para las personas responsables de la contaminación del suelo, operaciones que deberán realizarse en la forma y en los plazos que determine el órgano ambiental competente; la segunda es la inclusión automática del mismo en el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias.

El Decreto determina también las personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación y limpieza, atribuyendo tal responsabilidad, en primer lugar, a quienes sean causantes de la contaminación del suelo, y, cuando ello no fuera posible, a las personas físicas o jurídicas poseedoras o propietarias.

Por último resaltar que contempla un régimen sancionador caracterizado por su alto grado represivo, en tanto que la comisión de infracciones a la normativa de suelos contaminados puede suponer la imposición de fuertes sanciones económicas, así como, en los casos más graves, el cese definitivo de la actividad o instalación que produzca la contaminación del suelo.

Mañana entra en vigor, bienvenido sea.

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