martes, noviembre 21, 2006

El nuevo estatuto de Autonomía de Canarias: ¿avances en la igualdad de oportunidades?

La semana pasada asistí a varias sesiones de las Jornadas sobre la Reforma de los Estatutos de Autonomía, organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. En estas Jornadas han intervenido profesores y expertos de toda España y han sido abiertas a cualquier persona interesada en esta materia. Un resumen de las intervenciones se editará a lo largo del mes de diciembre en la página Web dedicada a esta materia: http://www.gobcan.es/nuevoestatuto.

Me ha llamado la atención que ninguna de las ponencias del nuevo estatuto se refiriera, aunque solo fuera mínimamente, sobre avances en materia de igualdad y género con relación a los contenidos recogidos en el mismo. Uno de los objetivos que tienen que estar presente a la hora de modificar estas normas tan importantes para nuestra sociedad es que en ellas se contemplen los derechos que implica la ciudadanía de las mujeres, así como el tratamiento del tema de género en las mismas.

La Constitución Europea insta a los distintos Estados a volcar en sus normas fundamentales los principios y derechos que en la misma se contienen al respecto: el reconocimiento de la igualdad ante la ley (art. II-80) y expresamente la igualdad entre hombres y mujeres que debe garantizarse “en todos los ámbitos” y que “no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas para el sexo menos representado” (art. II-83).

Paloma Biglino, catedrática de Derecho Constitucional en la universidad de Valladolid, defiende que “la promoción de la igualdad no es una parcela de la legalidad sobre la que quepa distribuir funciones legislativas o ejecutivas entre los distintos poderes públicos. De manera distinta, constituye una finalidad que debe ser perseguida por todos los poderes públicos al ejercer cualquiera de las funciones que les corresponden”. Esta catedrática aboga por la introducción de alguna cláusula que concrete de manera específica la forma de alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres y pone como ejemplo que se legitimice a las Comunidades Autónomas para adoptar medidas de acción positiva, destinadas a asegurar mayor equilibrio en la situación de ambos géneros.

La propuesta del nuevo Estatuto de Canarias fue aprobada por el Parlamento de Canarias el 13 de Septiembre de 2006 y se tramita ahora en el Congreso de los Diputados. Los contenidos específicos en materia de igualdad y género recogidos en esta propuesta son los siguientes:

Artículo 7. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.

Artículo 9. Principios rectores de las políticas públicas.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en desarrollo de sus competencias, orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos anteriores, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

b) La lucha contra el sexismo, la xenofobia y la homofobia, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

e) La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

Artículo 10. Principios rectores de la igualdad.
Los poderes públicos canarios asumen, igualmente, como principios rectores de su política:a) La obligación de garantizar, de manera real y efectiva, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con acciones y programas de carácter transversal en todos los aspectos económicos, jurídicos y sociales.b) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en materia de derechos sociales, como el empleo, la retribución salarial, la cultura, la educación, el deporte, la asistencia sanitaria y la vivienda.c) La adopción de medidas específicas y temporales de acción positiva para eliminar todo tipo de desigualdades por razón de sexo.d) La aplicación en el desarrollo de las medidas de acción positiva del respeto tanto a la diversidad como a las diferencias existentes entre mujeres y hombres.e) La protección del derecho al trabajo de los hombres y mujeres con responsabilidades familiares promoviendo, con medidas específicas, la conciliación de la vida familiar y laboral.f) La lucha contra la violencia de género.g) La obligación de garantizar que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

Artículo 52/31. Políticas de género.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que el atribuye el artículo 149.1.1ª de la Constitución, incluye en todo caso:a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.Se atribuye, expresamente a la comunidad la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.c) La promoción del asociacionismo de mujeres.2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración General del Estado. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
El nuevo estatuto contempla bastantes contenidos en materia de igualdad y género, ahora queda que la palabra no se la lleve el viento y que su entrada en vigor conlleve la instrumentación de políticas y actuaciones activas que consigan superar la situación actual de discriminación por la que atraviesa la mujer en Canarias.

No quiero terminar mi artículo sin hacer especial énfasis en el lenguaje utilizado en el nuevo texto, un lenguaje en neutro masculino. Mercedes Bengoechea, Decana de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Alcalá, ha manifestado que la usurpación del neutro por el masculino tiene muchas, muchísimas consecuencias. Una de ellas es que ha borrado a las mujeres del imaginario colectivo, haciendo muy difícil caer en la cuenta de que hay mujeres. Además, consolida el lenguaje y el pensamiento de los hombres como instrumentos de buscar, resaltar y trabar únicamente relaciones de semejanza masculina. Una tercera consecuencia es que, al excluir a las mujeres del discurso, las deja huérfanas de semejantes. Finalmente, el discurso en neutro masculino ayuda a esconder la desigualdad de trato, que pasa más desapercibida, al permitir la inclusión o la exclusión de las mujeres del término masculino.

Todavía estamos a tiempo de rectificar.

Fuentes utilizadas:
· Ponencias presentadas en el Congreso Internacional “Género, Constitución y Estatutos de Autonomía”
· Texto de la propuesta del nuevo Estatuto de Canarias, aprobada por el Parlamento de Canarias el 13 de Septiembre de 2006

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